
Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Resultados de la búsqueda
92 items found for ""
- Otras actuaciones | Curaduriaunofblanca
Otras Actuaciones Documentos requeridos Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia, dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes: Ajuste de cotas de áreas Es la autorización para incorporar en los planos urbanísticos previamente aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, la corrección técnica de cotas y áreas de un predio o predios determinados cuya urbanización haya sido ejecutada en su totalidad. Concepto de norma urbanística Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas. Concepto de uso del suelo Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas. Copia certificada de planos Es la certificación que otorga el curador urbano o a autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal Es la aprobación que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común. Autorización para el movimiento de tierras Es la aprobación correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción. Dicha autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas. Aprobación de piscinas Es la autorización para la intervención del terreno destinado a la construcción de piscinas en que se verifica el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la normatividad vigente. Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos Son los ajustes a los planos y cuadros de áreas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas, cuya licencia esté vencida. Esta actuación no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la actualización de la información contenida en los planos urbanísticos, en concordancia con lo ejecutado. Habrá lugar a la modificación de los planos urbanísticos de que trata el presente numeral en los siguientes eventos: Cuando la autoridad competente desafecte áreas cuya destinación corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan sido adquiridas por estas dentro de los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 9a de 1989. En este caso, para desarrollar el área desafectada se deberá obtener una nueva licencia de urbanización, la cual se expedirá con fundamento en las normas urbanísticas con que se aprobó el proyecto que se está ajustando, con el fin de mantener la coherencia entre el nuevo proyecto y el original. De manera previa a esta solicitud, se debe cancelar en el folio de matrícula inmobiliaria del predio la inscripción de la afectación. Cuando existan urbanizaciones parcialmente ejecutadas y se pretenda separar el área urbanizada de la parte no urbanizada. En este caso, el área urbanizada deberá ser autónoma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesión definidos por la norma urbanística con que se aprobó la urbanización. Para desarrollar el área no urbanizada se deberá obtener una nueva licencia de urbanización, la cual se expedirá teniendo en cuenta lo previsto en la Sección Primera del Capítulo I del Título VI de la Parte 2 del Decreto 1077 de 2015. Cuando las entidades públicas administradoras del espacio público de uso público soliciten el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanización y que estén bajo su administración. Cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana y se requiera precisar las áreas públicas y privadas de los planos urbanísticos, de legalización y demás sobre los que se adelantará el programa o proyecto objeto de renovación urbana. Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que justifiquen la modificación. Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público. Para efectos de definir la condición de bienes de uso público o con vocación de uso público en desarrollos urbanísticos construidos por el desaparecido Instituto de Crédito Territorial (ICT) y que de conformidad con la Ley 1001 de 2005 se deban ceder a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital... Revisión independiente de los diseños estructurales por parte de Curadores Urbanos Es la revisión independiente de los diseños estructurales que adelanta el curador urbano en los términos del apéndice A-6 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en la cual constata que el diseño estructural propuesto en el proyecto cumple con la norma sismo resistente. El alcance y trámite de la revisión de los diseños estructurales se adelantará conforme a lo establecido en la Resolución 0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. La revisión independiente de los diseños estructurales que realiza el curador urbano estará vigente mientras no se modifique la Norma Sismo Resistente. Esta revisión sólo podrá ser adelantada por el curador urbano del municipio más cercano del mismo departamento, en aquellos municipios y distritos donde no se cuente con la figura de curador urbano Cuando se desarrollen una o varias de las actividades señaladas en el presente artículo, dentro del trámite de la licencia, se considerarán como parte de la misma y no darán lugar al cobro de expensas adicionales en favor del curador urbano distintas a las que se generan por el estudio, trámite y expedición de la respectiva licencia. El término para que el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias decida sobre las actuaciones de que trata este artículo, será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de radicación de la solicitud
- Expensas licencias subdivisión | Curaduriaunofblanca
EXPENSAS curaduria 1 d floridablanca expensas Expensas licencias de subdivisión Las solicitudes de licencias de subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y subdivisión urbana generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la radicación. Las expensas por la expedición de licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo, se liquidarán sobre el área útil urbanizable de la siguiente manera: De 0 a 1.000 m2 Dos (2) salarios mínimos legales diarios. De 1.001 a 5.000 m2 Medio (0.5) salario mínimo legal mensual. De 5.001 a 10.000 m2 Un (1) salario mínimo legal mensual. De 10.001 a 20.000 m2 Uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales. Más de 20.000 m2 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
- Directorio de Agremiaciones | Colombia | Curaduria 1 de floridablanca
Directorio Agremiaciones, Asociaciones, y Otros Grupos de Interés COLEGIO NACIONAL DE CURADORES URBANOS Dirección: Cra. 13 A No. 28 - 38 Of. 204, Bogotá D.C, Colombia Tel: (+57) 601 2431762 - 3023418739 correo: colegio@curadoresurbanos.org Página web: www.curadoresurbanos.org CAMACOL Santander Dirección: Cr.19 36-20 Of.905, Bucaramanga, Santander, Colombia Teléfono: 57-7-6428358 Correo: camacolsantander@gmail.com Página web: www.camacolsantander.org.co Asociación Colombiana de Ingenieros ACIEM Dirección: CR 19 35 02 OF 244, Bucaramanga, Santander, Colombia Teléfono: 57-7-6700543 Correo: aciemsantander@aciem.org Página web: www.aciemnacional.org Sociedad Santandereana de Ingenieros Dirección: Cr 19 36 20, Of. 904 Edificio Cámara de Comercio Teléfono: +(57) 76422685 +(57) 76301365 Correo: direccionejecutiva@ssi.org.co Página web: https://www.ssi.org.co/ Sociedad Colombiana de Arquitectos de Santander Dirección: Calle 35 N. 17-77 Oficina 10-01, Edificio Bancoquia, Bucaramanga, Santander Colombia Teléfono: 6302663 – 3166023654 Correo: scasantander@gmail.com pscasantander@gmail.com Página web: https://scasantander.org/ Sociedad Colombiana de Arquitectos Dirección: Carrera 6 No. 26b-85 / Piso 11 – Bogotá, D.C. Teléfono: (571) 350 9922 Fax: (571) 350 9994 Página web: http://sociedadcolombianadearquitectos.org/ Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Dirección: Carrera 19 A No. 84-14, Oficina 502. Bogotá, D.C., Colombia Teléfono: +57 1 530 0826 Contacto: https://www.asosismica.org.co/contacto/ Página web: https://www.asosismica.org.co/ ICONTEC Dirección: Carrera 37 N.° 52 – 95 – Bogotá – Colombia Teléfonos: (571) 607 88 88 – Línea de atención al cliente: 01 8000 94 9000 Página web: http://www.icontec.org/ Servicio Geológico Colombiano DIRECCIÓN: Diagonal 53 N0. 34 – 53 – Bogotá D.C. Colombia Teléfonos: (571) 220 0200 – 220 0100 – 222 1811 Línea de Atención al Ciudadano y Denuncias: (571) 01 – 8000 – 110842 Fáx: (571) 222 07 97 Correo Institucional: cliente@sgc.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@sgc.gov.co Página web: https://www.sgc.gov.co/ Sociedad Colombiana de Topógrafos Dirección: Calle 31 No. 13 A 51 To. 2 Of 342 Edificio Panorama - Bogotá Teléfonos: (+57) 300 3531445 +57 314 2978337 Correo: info@colombiasct.org Página web: https://www.colombiasct.org/index.php/normas-tecnicas-sectoriales
- Repositorio 2020 | Curaduriaunofblanca
Repositorio 2020 Licencias Urbanísticas, Reconocimientos de Edificación y Visto Bueno de Propiedad Horizontal Licencias Licencia 68276-1-18-0069 ... Licencia 68276-1-18-0173 ... Licencia 68276-1-18-0204 ... Licencia 68276-1-18-0275 ... Licencia 68276-1-19-0049 ... Licencia 68276-1-19-0055 ... Licencia 68276-1-19-0065 ... Licencia 68276-1-19-0087 ... Licencia 68276-1-19-0105 .... Licencia 68276-1-19-0107 .... Licencia 68276-1-19-0111 .... Licencia 68276-1-19-0115 .... Licencia 68276-1-19-0126 .... Licencia 68276-1-19-0132 .... Licencia 68276-1-19-0135 .... Licencia 68276-1-19-0140 .... Licencia 68276-1-19-0141 .... Licencia 68276-1-19-0147 .... Licencia 68276-1-19-0150 .... Licencia 68276-1-19-0153 .... Licencia 68276-1-19-0158 .... Licencia 68276-1-19-0162 .... Licencia 68276-1-19-0165 .... Licencia 68276-1-19-0166 .... Licencia 68276-1-19-0167 ... Licencia 68276-1-19-0168 ... Licencia 68276-1-19-0178 ... Licencia 68276-1-19-0183 .... Licencia 68276-1-19-0184 .... Licencia 68276-1-19-0187 .... Licencia 68276-1-19-0190 .... Licencia 68276-1-19-0191 .... Licencia 68276-1-19-0193 .... Licencia 68276-1-19-0194 .... Licencia 68276-1-19-0195 .... Licencia 68276-1-19-0202 .... Licencia 68276-1-19-0203 .... Licencia 68276-1-19-0212 .... Licencia 68276-1-19-0215 .... Licencia 68276-1-20-0005 .... Licencia 68276-1-20-0008 .... Licencia 68276-1-20-0009 .... Licencia 68276-1-20-0010 .... Licencia 68276-1-20-0012 .... Licencia 68276-1-20-0014 .... Licencia 68276-1-20-0016 .... Licencia 68276-1-20-0031 .... Licencia 68276-1-20-0037 .... Licencia 68276-1-20-0043 .... Licencia 68276-1-20-0046 .... Licencia 68276-1-20-0047 .... Licencia 68276-1-20-0048 .... Licencia 68276-1-20-0053 .... Licencia 68276-1-20-0058 .... Licencia 68276-1-20-0065 .... Licencia 68276-1-20-0070 .... Licencia 68276-1-20-0072 .... Licencia 68276-1-20-0078 .... Licencia 68276-1-20-0087 .... Licencia 68276-1-20-0090 .... Licencia 68276-1-20-0101 .... Licencia 68276-1-20-0117 .... Licencia 68276-1-20-0127 .... Reconocimientos Reconocimiento 68276-1-19-0034 .... Reconocimiento 68276-1-19-0073 .... Reconocimiento 68276-1-19-0144 .... Reconocimiento 68276-1-19-0152 .... Reconocimiento 68276-1-19-0155 .... Reconocimiento 68276-1-19-0157 .... Reconocimiento 68276-1-19-0160 .... Reconocimiento 68276-1-19-0161 .... Reconocimiento 68276-1-19-0163 .... Reconocimiento 68276-1-19-0169 .... Reconocimiento 68276-1-19-0170 .... Reconocimiento 68276-1-19-0174 .... Reconocimiento 68276-1-19-0177 .... Reconocimiento 68276-1-19-0182 .... Reconocimiento 68276-1-19-0186 .... Reconocimiento 68276-1-19-0189 .... Reconocimiento 68276-1-19-0196 .... Reconocimiento 68276-1-19-0197 .... Reconocimiento 68276-1-19-0206 .... Reconocimiento 68276-1-19-0207 .... Reconocimiento 68276-1-19-0208 .... Reconocimiento 68276-1-19-0209 .... Reconocimiento 68276-1-19-0213 .... Reconocimiento 68276-1-20-0003 .... Reconocimiento 68276-1-20-0017 .... Reconocimiento 68276-1-20-0022 .... Reconocimiento 68276-1-20-0023 .... Reconocimiento 68276-1-20-0024 .... Reconocimiento 68276-1-20-0028 .... Reconocimiento 68276-1-20-0042 .... Reconocimiento 68276-1-20-0044 .... Reconocimiento 68276-1-20-0060 .... Reconocimiento 68276-1-20-0062 .... Reconocimiento 68276-1-20-0067 .... Reconocimiento 68276-1-20-0080 .... Reconocimiento 68276-1-20-0081 .... Reconocimiento 68276-1-20-0083 .... Reconocimiento 68276-1-20-0084 .... Reconocimiento 68276-1-20-0085 .... Reconocimiento 68276-1-20-0086 .... Reconocimiento 68276-1-20-0091 .... Reconocimiento 68276-1-20-0092 .... Reconocimiento 68276-1-20-0100 .... Reconocimiento 68276-1-20-0108 .... Reconocimiento 68276-1-20-0114 .... Otras actuaciones Ajuste de cotas 68276-1-18-0270 .... Aclaración 68276-1-19-0136 .... Ajuste de cotas 68276-1-19-0138 .... Ajuste de cotas 68276-1-20-0026 .... Ajuste de cotas 68276-1-20-0146 .... VoBo planos P.H. VoBo PH 68276-1-18-0185A.. VoBo PH 68276-1-18-0270A.. VoBo PH 68276-1-18-0275A.. VoBo PH 68276-1-19-0049A.. VoBo PH 68276-1-19-0065A.. VoBo PH 68276-1-19-0073A.. VoBo PH 68276-1-19-0115A.. VoBo PH 68276-1-19-0138A.. VoBo PH 68276-1-19-0147A.. VoBo PH 68276-1-19-0150A.. VoBo PH 68276-1-19-0150B.. VoBo PH 68276-1-19-0157A.. VoBo PH 68276-1-19-0158A.. VoBo PH 68276-1-19-0161A.. VoBo PH 68276-1-19-0162A.. VoBo PH 68276-1-19-0163A.. VoBo PH 68276-1-19-0164.. VoBo PH 68276-1-19-0167A.. VoBo PH 68276-1-19-0170A.. VoBo PH 68276-1-19-0182A.. VoBo PH 68276-1-19-0184A.. VoBo PH 68276-1-19-0189A.. VoBo PH 68276-1-19-0191A.. VoBo PH 68276-1-19-0196A.. VoBo PH 68276-1-19-0197A.. VoBo PH 68276-1-19-0198.. VoBo PH 68276-1-19-0199.. VoBo PH 68276-1-19-0200.. VoBo PH 68276-1-19-0201.. VoBo PH 68276-1-19-0204.. VoBo PH 68276-1-19-0205.. VoBo PH 68276-1-19-0206A.. VoBo PH 68276-1-19-0207A.. VoBo PH 68276-1-19-0208A.. VoBo PH 68276-1-19-0213A.. VoBo PH 68276-1-19-0215A.. VoBo PH 68276-1-20-0014A.. VoBo PH 68276-1-20-0008A.. VoBo PH 68276-1-20-0015.. VoBo PH 68276-1-20-0017A.. VoBo PH 68276-1-20-0023A.. VoBo PH 68276-1-20-0024A.. VoBo PH 68276-1-20-0026A.. VoBo PH 68276-1-20-0028A.. VoBo PH 68276-1-20-0029.. VoBo PH 68276-1-20-0037A.. VoBo PH 68276-1-20-0041... VoBo PH 68276-1-20-0042A.. VoBo PH 68276-1-20-0043A.. VoBo PH 68276-1-20-0052... VoBo PH 68276-1-20-0057... VoBo PH 68276-1-20-0060A.. VoBo PH 68276-1-20-0062A.. VoBo PH 68276-1-20-0066... VoBo PH 68276-1-20-0067A.. VoBo PH 68276-1-20-0070A.. VoBo PH 68276-1-20-0075... VoBo PH 68276-1-20-0078A.. VoBo PH 68276-1-20-0081A.. VoBo PH 68276-1-20-0083A.. VoBo PH 68276-1-20-0084A.. VoBo PH 68276-1-20-0085A.. VoBo PH 68276-1-20-0086A.. VoBo PH 68276-1-20-0087A.. VoBo PH 68276-1-20-0092A.. VoBo PH 68276-1-20-0100A.. VoBo PH 68276-1-20-0101A.. VoBo PH 68276-1-20-0108A.. VoBo PH 68276-1-20-0114A.. VoBo PH 68276-1-20-0146A..
- CONSULTAS | Colombia | Curaduria 1de floridablanca
Portal para niños, niñas y adolescentes de la Curaduría Urbana !BIENVENIDO A LA CURADURIA AMIGA! En este enlace, aprenderás lo que hace un Curadora Urbano, en relación con la construcción y desarrollos de predios ubicados en suelos urbanos y rurales. Así que aquí te dejamos una explicación de lo que es la CURADURIA AMIGA: ¿Sabes qué es una Curaduría? Es la oficina en la cual el Curador Urbano presta sus servicios para que ciudadanos como tú, o tus padres y familiares, puedan obtener un permiso para construir una edificación, la cual debe cumplir con las normas del municipio y normas nacionales, esto es para que sean seguras para las personas. En la Curaduría labora el Curador Urbano y su Grupo Interdisciplinario, llamado así porque está compuesto por varios profesionales que se requieren para aprobar una licencia: Arquitecto: Es el encargado de revisar que el diseño arquitectónico del proyecto que se somete a estudio cumpla con todas las normas de construcción para ser aprobado. Ingeniero Civil: Es el encargado de revisar el diseño estructural de un proyecto, que no es otro que el cuerpo que sostiene la edificación, así como los estudios del suelo para saber si este es acto para ser construido, y verificar que cumplan con las normas de sismoresistencia, para que el proyecto sea seguro para las personas. Abogado: Es el encargado de revisar toda la documentación del proyecto, que la solicitud de licencia se radique con todos los requisitos que se exigen para ser aprobados, así mismo que se verifiquen la normas urbanas para estudiar, tramitar y expedir un proyecto y defender al Curador y el Grupo en caso de demandas. ¿Qué es un Curador Urbano? Es una persona natural que tiene la responsabilidad prestar una función pública, esto es, estudiar solicitudes de licencias de construcción, que presentan los ciudadanos, aprobarlas siempre y cuando cumpla con las normas de edificabilidad y seguridad. ¿Por qué se requiere de una licencia para construir? Es importante que antes de construir una edificación se obtenga el permiso como es la licencia respectiva, ello porque el diseño que se pretende edificar debe cumplir con unas condiciones importantes para ser habitable o usada, esto es generar espacio público, ser segura en caso de un sismo, contar con espacios ambientales y de iluminación para la salud de quienes hará uso de dichas edificaciones. Así mismo, es importante contar con una licencia, para respetar las normas, el orden público y social, y no ser merecedores de una sanción policiva, que inclusive lleve a la demolición de la edificación que se construye. ¿Qué es una licencia? Es un permiso que se otorga para permitir el desarrollo de un predio, ya se urbanizándolo, o construyéndolo para desarrollar usos de vivienda, comercio, industria, dotacionales (polideportivos, escuelas, universidades). ¿Quién vigila que los proyectos que ejecuten particulares y entidades cuenten con licencia urbanística? El competente para desarrollar esta función importante de vigilancia por seguridad el orden público y social, así como de la misma ciudadanía, es Alcalde Municipal o los Inspectores de Policía, cuando dicha función les sea delegada. ¿Cuándo no se requiere licencia de construcción? Cuando necesites pintar, cambiar pisos y enchapes, redes de servicios públicos internos de una edificación, realizar frisos, arreglo de cubiertas y cielos rasos, así como actividades que no impliquen demolición, modificación de la distribución espacial de la edificación, y se mantenga el diseño arquitectónico, no tienes que solicitar una licencia, pues esto se trata de una Reparación Locativa, es decir son obras para mantener el inmueble en óptimas condiciones. Cualquier duda, puedes comunicarte por nuestros medios de atención al usuario, acompañado de un adulto responsable siempre, ingresa al siguiente link https://www.curaduria1defloridablanca.com/portal-ninas-ninos-y-adolescentes Preguntas, Quejas y Reclamos puede realizarlos mediante el siguiente formulario En cumplimiento de la Estrategia de gobierno en línea (Decreto 2693 de 2012), la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional (Ley 1712 de 2014), el estatuto anticorrupción (Ley 1474 de 2011), la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca ha considerado de vital importancia el desarrollo de un link de fácil acceso, donde los usuarios de la Curaduría y el público en general pueda utilizar en linea un sistema de peticiones, quejas y reclamos. Igualmente en nuestras oficinas se encuentra un buzón donde nuestros usuarios, pueden comunicarse con nosotros y manifestar sus inquietudes o consultas sobre los servicios prestados. ¡Gracias! Mensaje enviado. Enviar Cómo llegar a nuestras oficinas CURADURIA URBANA 1 DE FLORIDABLANCA DIRECCIÓN: Carrera 26 30-69 Cañaveral - TELÉFONOS: (7)6199954 - (7)6199956 HORARIOS: Lunes a viernes 7:30 a 12 M - 2:00 PM a 6:00 PM CORREO: curaduriaunofloridablanca@gmail.com
- Reconocimiento de Edificación | Curaduriaunofblanca
Reconocimiento de Edificación Documentos requeridos El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa. En todo caso, los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen podrán definir las zonas del municipio o distrito en las cuales los actos de reconocimiento deban cumplir, además de las condiciones señaladas en el inciso anterior, con las normas urbanísticas que para cada caso se determine en el respectivo plan. En los actos de reconocimiento se establecerán, si es del caso, las obligaciones para la adecuación o reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismorresistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente –NSR–10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Igualmente se podrán expedir actos de reconocimiento a los predios que construyeron en contravención de la licencia y están en la obligación de adecuarse al cumplimiento de las normas urbanísticas, según lo determine el acto que imponga la sanción. El reconocimiento se otorgará sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. Los curadores urbanos deberán informar a las autoridades que ejerzan el control urbanístico de las solicitudes de reconocimiento de construcciones que les sean presentadas, a fin de que ellas adelanten los procedimientos e impongan las sanciones del caso. Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental o nacional, se entenderán reconocidos con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria. En estos casos, el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 9° del presente decreto. Los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina establecerán las condiciones para el reconocimiento de las edificaciones públicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria, que se destinen a salud, educación, bienestar social, seguridad ciudadana y defensa y justicia de las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital. Estas normas también se aplicarán para el reconocimiento de equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones religiosas. En los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento también podrán ser tramitadas ante la oficina de planeación o la dependencia que haga sus veces, cuando así lo determine el alcalde mediante acto administrativo. Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones No procederá el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizados en: Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público.
- Directorio de Entidades | Colombia | Curaduria 1 de floridablanca
Directorio de Entidades MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DE COLOMBIA Línea gratuita 018000413664 y fija +57 (1) 4197099 Sede Atención al Usuario y de Correspondencia: Calle 18 No. 7-59, Bogotá, Colombia - Código Postal # 110321 Sede Administrativa "La Botica": Carrera 6 # 8-77, Bogotá, Colombia - Código Postal # 111711 Página web: http://www.minvivienda.gov.co/ Correo Institucional: correspondencia@minvivienda.gov.co Notificaciones Judiciales: notificacionesjudici@minvivienda.gov.co Notificaciones FONVIVIENDA: Notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Dirección: Calle 26 No. 13-49 Interior 201 Bogotá D.C. Colombia. Conmutador: 57+(1) 328 2121 Código postal: # 110311 - 110311000 Correo: oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co Notificaciones Judiciales: notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co Página web: https://www.supernotariado.gov.co/ DANE Dirección: Carrera 59 No. 26-70 Interior I – CAN Código postal: 111321 Apartado aéreo: 80043 Conmutador: (+57 1) 597 8300 ó (+57 1) 597 8398 Línea gratuita de atención: 01 8000 91200 Correo electrónico: contacto@dane.gov.co Correo electrónico: notjudicialesdf@dane.gov.co Página web: https://www.dane.gov.co/ ALCALDÍA DE FLORIDABLANCA Conmutador: (+57) 7 649 7777 - (+57) 7 649 7603 / Fax: (+57) 7 649 7583 Línea gratuita a nivel nacional: 018000942370 Correo electrónico: contactenos@floridablanca.gov.co Correo Notificaciones Judiciales: notificaciones@floridablanca.gov.co Dirección: Calle 5 No. 8 - 25 Casco Urbano Floridablanca - Santander Página web: https://www.floridablanca.gov.co/Paginas/default.aspx ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA TEL. 6440311 - 6440316 EXT.123 Correo: samuel.jaimes@amb.gov.co Dirección: Avenida Los Samanes No. 9-280, Ciudadela Real de Minas Correo: info@amb.gov.co Notificaciones Judiciales: notificaciones.judiciales@amb.gov.co Página web: www.amb.gov.co CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB Carrera 23 # 37 - 63 Bucaramanga, Santander, Colombia PBX (57) 7 6346100 - Línea Gratuita 01-8000-917300 Correo: info@cdmb.gov.co Notificaciones judiciales solo se reciben al correo notificaciones.judiciales@cdmb.gov.co EMPAS Oficina de Atención al Usuario: Bucaramanga Calle 24 # 23-68 y Calle 22 # 23-67 Barrio Alarcón PBX (57) 7 6059370 Ext. 133 y 113 Línea Móvil: 3006010042 email: contactenos@empas.gov.co Notificaciones Judiciales: notificacionesjudiciales@empas.gov.co Página web: ESSA – GRUPO EPM Conmutador: 633 97 67 Pbx: 630 33 33 Dirección: Carrera 19 No. 24 - 56 Bucaramanga, Santander. Código postal: 680011 Notificaciones Judiciales: notificacionesjudicialesessa@essa.com.co Página web: https://www.essa.com.co/site/ ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA-AMB Dirección: Diagonal 32 No. 30A - 51 - Parque del Agua - Bucaramanga - Colombia Código Postal: 680002. Código Dane: 68001. Phone: (+57) 6320220 Call Center: (+57) 6322000 Peticiones Quejas y Reclamos: http://201.221.133.219/pqr/ CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES - CPNAA Dirección: Carrera 6 No. 26 B - 85 - Oficina 201 - Bogotá D.C.- Colombia. Línea de atención al usuario: 3502700 ext. 1101 y ext. 1106 Línea de atención procesos disciplinarios: 3502700 ext. 1102 Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co Correo electrónico para notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@cpnaa.gov.co Página web: https://cpnaa.gov.co/ CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA Sede administrativa: calle 78 # 9-57 Bogotá Seccional Cundinamarca: calle 93 # 11A-28 oficina 404 Bogotá Teléfono: (57-1) 3220191 Correo: contactenos@copnia.gov.co Línea gratuita nacional: 018000 116590 Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@copnia.gov.co Red Institucional de Transparencia: soytransparente@copnia.gov.co Página web: https://www.copnia.gov.co/ CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE TOPOGRAFÍA Dirección: Calle 42 # 8A - 69 Oficina 601 Bogotá D.C. - Colombia Línea de atención telefónica en Bogotá - (57-1) 2881490 - 2451694 - 305 783 7625 Correo electrónico: info@cpnt.gov.co Página web: https://www.cpnt.gov.co/index.php
- Licencia de subdivisión | Curaduriaunofblanca
Licencias de Subdivisión Documentos requeridos Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión. Modalidades de la licencia de subdivisión: Subdivisión Rural Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la unidad agrícola familiar –UAF–, salvo los casos previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, serán autorizadas en la respectiva licencia de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, y los predios resultantes sólo podrán destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población. Subdivisión Urbana Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.1.4 del Decreto 1077 de 2015, solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural; Existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Reloteo Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podrá hacer redistribución de los espacios privados. Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisión de que trata este artículo autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.