
Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

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Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
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por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
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por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
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por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
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por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
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por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
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Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
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por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
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- Formatos de Contratos | Curaduriaunofblanca
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- Ejecución Presupuestal | Curaduriaunofblanca
EJECUCION PRESUPUESTAL La ejecución presupuestal, es el proceso mediante el cual, en el transcurso de una vigencia fiscal, las entidades adquieren compromisos, para la adquisición de bienes y servicios, así como las obligaciones de pago una vez recibidos a satisfacción por parte de la entidad de dichos bienes y servicios y realiza los correspondientes pagos con el cumplimiento de todos los requisitos que hacen exigible su pago. Las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 se deben atender en los contratos que adelanten las entidades y organismos públicos, no así por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado a la hora de adelantar la contratación propia; el CURADOR URBANO para efectos de contratación, se regula por el derecho privado esto el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, y por ende no le es aplicable las normas sobre contratación pública.
- Proyectos de Normas Para Comentarios | Curaduriaunofblanca
PROYECTOS DE NORMAS PARA COMENTARIOS Proyectos normativos Comentarios y documentos de respuesta a comentarios Participación ciudadana en la expedición de normas a través del Sucop
- Sentencia de Interés | Curaduriaunofblanca
SENTENCIA DE INTERÉS Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 30 de marzo de 2017, Rad. No. 11001-03-25-000-2010-00213-00(1702-10), declara la nulidad de los artículos 96, 98 y 99 en todo su texto y de las expresiones “en las bases del concurso” contenida en el inciso 2 del parágrafo 1º del artículo 81 y “en el cargo que ejercen” contenida en el parágrafo del artículo 82 del Decreto 1469 de 2010 proferido por el Gobierno Nacional “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”. (Consultar al link https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69336 ) Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 6 de abril de 2015, Radicado 11001-03-25-000-2014-00942-00(2905-14), suspende los efectos del artículo 83 numeral 2° y del artículo 102 numeral 7° del Decreto Reglamentario N° 1469 de 2010 proferido por el Gobierno, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. (Consultar al link https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62481#1 ) Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 9 de febrero de 2017, Radicado 11001-03-25-000-2014-00942-02(2905-14), declara la nulidad del aparte «no mayor de sesenta y cinco (65) años» contenida en el artículo 83, numeral 2° , del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, por el cual el Gobierno Nacional reguló lo relacionado con licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras. Declara la nulidad del artículo 102, numeral 7° , del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, por el cual el Gobierno Nacional reguló lo relacionado con licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras. Levanta la suspensión provisional de los efectos de los apartes anulados del Decreto Reglamentario 1469 de 2010, ordenada en auto de 6 de abril de 2015, y, en consecuencia, la Corporación se INHIBE de resolver el recurso de súplica interpuesto contra la referida providencia, por sustracción de materia o carencia de objeto. (Consulta al link https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68881 ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032400020190006100 de 2019, Denegada la suspensión provisional e los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 del 2015, “por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” proferido por el Presidente de la República y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. (Consulta el link https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038834#ver_30210835 ) Sentencia C-138 del 6 de mayo de 2020 Corte Constitucional, por medio de la cual ordena LEVANTAR, respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11546 de fecha 25 de abril de 2020, y DECLARA LA EXEQUIBILIDAD de los literales a) y e) del numeral 2, del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. (Consulta al link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=156064 ) Sentencia 2012-00079 del septiembre 14 de 2020 CONSEJO DE ESTADO Rad.: 81001-23-31-000-2012-00079-01 de fecha 14 de septiembre de 2020 Revisión y ajuste del plan de ordenamiento territorial - Requiere del vencimiento de los contenidos a modificar, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 / Competencia de las autoridades municipales y distritales para revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial - No las habilita para derogar el Plan objeto de revisión y ajuste / Revisión y ajuste del plan de ordenamiento territorial de Arauca - Nulidad del Acuerdo 200.02.009 de 2009. (Consulta al link http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/236/81001-23-31-000-2012-00079-01.pdf ) Sentencia T-333/21 del 29 de septiembre de 2021 Corte Constitucional, por medio de la cual en el artículo quinto de la parte resolutiva ordenó EXHORTAR a la Superintendencia de Notariado y Registro para que: (i) capacite a los curadores urbanos y a las oficinas de planeación de todo el país, sobre el deber que tienen de revisar, al momento de decidir si aprueban o no una licencia de construcción, si el respectivo proyecto cumple las normas aplicables en materia de accesibilidad para personas en condición de discapacidad, en particular si todas las áreas comunes del proyecto son accesibles para estas personas; (ii) ejerza de manera rigurosa las competencias atribuidas en el artículo 20 de la Ley 1796 de 2016, en especial la del numeral 5, relativa a la vigilancia preventiva, para evitar que se otorguen licencias de construcción sin haber constatado que todas las áreas comunes de los respectivos proyectos sean accesibles a las personas en condición de discapacidad; y (iii) adelante los procesos disciplinarios a que haya lugar, de conformidad con las normas dispuestas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 1796 de 2016, toda vez que el incumplimiento de los deberes y la violación al régimen de prohibiciones constituye una falta gravísima de los curadores urbanos según dispone el artículo 28 de la precitada ley. (Consulta al link https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/T-333-21.htm )
- Informes Control Interno | Curaduriaunofblanca
INFORMES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar el informe relacionado con el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones contenidas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, según los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades competentes, al que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011, y el artículo 5 del decreto reglamentario 2641 del 2012.
- Proyectos de Inversión | Curaduriaunofblanca
PROYECTOS DE INVERSIÓN La inversión pública contempla los recursos destinados a los proyectos de inversión contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, que se incluyen en la Ley Anual del Presupuesto, de las entidades descentralizadas del orden nacional y los recursos de Regalías. Las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 77, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.
- Informe de Gestión | Curaduriaunofblanca
INFORME DE GESTIÓN Los Curadores Urbanos, no se encuentran obligados a Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, el informe de gestión a que hace referencia el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011, toda vez que no efectuamos procesos de inversión.
- Resoluciones Ministerio de Vivienda | Curaduriaunofblanca
RESOLUCIONES MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO RESOLUCIÓN 462 DE 2017 expedida el 13 de julio, Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes. (Consulta al link http://www.minvivienda.gov.co/NormativaInstitucional/0462%20-%202017.pdf) RESOLUCIÓN 463 DE 2017 expedida el 13 de julio, Por medio de la cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos. (Consulta al link http://www.minvivienda.gov.co/NormativaInstitucional/0463%20-%202017.pdf) RESOLUCIÓN 1025 DE 2021 expedida el 31 de diciembre, Por medio de la cual se modifica la Resolución 0462 de 2017, relacionada con los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes. (Consulta al link https://minvivienda.gov.co/sites/default/files/normativa/resolucion-1025_2021.pdf) RESOLUCIÓN 1026 DE 2021 expedida el 31 de diciembre, Por medio de la cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos. (Consulta al link https://minvivienda.gov.co/sites/default/files/normativa/resolucion-1026_2021.pdf)