
Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
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Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
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Recreativas
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Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
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creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
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Recreativas
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Productivas

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Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
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Recreativas
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Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
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Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
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Recreativas
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Productivas

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Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
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Productivas

Noticias
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Mediante CIRCULAR CONJUNTA 001 del 11 de abril de 2020, proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, se emiten ORIENTACIONES SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN Y CONTAGIO POR INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA CAUSADA POR EL SARS-CoV-2 (COVID-19). (Para mayor información consulta en el link https://www.minsalud.gov.co/RID/circular-conjunta-001-abril-2020.pdf)
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El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, el cual está orientado a minimizar los factores que puede generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de dicho acto administrativo; regulación dada mediante Resolución Número 000666 del 24 de abril del 2020. (Para mayor información consulta el link https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-666-de-2020.pdf)
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Mediante Resolución Número 000682 del 24 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en el sector de la construcción de Edificaciones. (Para mayor información consulta en el link https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No.%20682%20%20de%202020.pdf)
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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide el Decreto 1232 el 14 de septiembre de 2020, por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2. 1. del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial. (Para mayor información consulta el link http://minvivienda.gov.co/NormativaInstitucional/1232%20-%202020.pdf)
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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide la Resolución No. 0441 del 01 de septiembre de 2020, por la cual se fijan los lineamientos para los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales competentes, encargadas del estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, participantes o interesadas en participar en el plan piloto para la expedición de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva a través de medios electrónicos. (Para mayor información consulta en el link http://minvivienda.gov.co/NormativaInstitucional/0441%20-%202020.pdf)
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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Expidió el Decreto No. 1333 de 2020 el 6 de octubre, por medio del cual se procedió a reglamentar la Ley 1848 de 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 y se modifica el capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de vivienda de interés social ubicadas en asentamientos legalizados y se dictan otras disposiciones. (Para mayor información consulta en el link https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201333%20DEL%206%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf)