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MISIÓN, VISIÓN, FUNCIONES Y DEBERES

 

La Curaduría Urbana Primera de Floridablanca, es un ente privado que cumple funciones públicas para la aplicación responsable de normas urbanas, suministrando al usuario asesoría profesional y acompañamiento en el trámite de licencias de urbanismo y de construcción.

Misión

Ofrecer gestión urbanística efectiva a la luz de la norma legal vigente para convertir las diligencias de nuestros usuarios en obras literalmente ágiles.

 

Nuestro equipo cualificado actúa para el desarrollo de una Curaduría moderna y eficiente.

Visión

 

Reinventar el servicio de Curaduría para hacerlo una experiencia de asistencia técnica superior.

Valores

Excelencia: Pretendemos ofrecer nuestros servicios a la comunidad buscando la perfección y calidad que merezca de nuestros usuarios su entera satisfacción y gratitud.

Profesionalismo: Cumplir con el desempeño óptimo de todas nuestras actividades diarias para satisfacer integralmente las expectativas de cada uno de nuestros usuarios, es la fuente que inspira nuestra vocación de servicio.

Responsabilidad: Nuestro servicio optimiza el tiempo y los recursos propios y de nuestros usuarios, toda vez que asumimos con prestancia, competencia e idoneidad el cumplimiento de todos nuestros compromisos. 

Transparencia: Todos nuestros actos están abiertos a la socialización y verificación por parte de la comunidad.

El cumplimiento responsable en nuestra labor humana, sea cual fuere, se regiría por principios como:

  1. Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás.

  2. Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene.

  3. Reporte oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o involuntaria.

  4. Planear en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad general.

  5. Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido.

  6. Promover principios y prácticas saludables para producir, manejar y usar las herramientas y materiales que al cargo se le confiere.

  7. Competencia e idoneidad en el desarrollo de nuestros compromisos.

  8. Sentido del deber en el cumplimiento de las tareas asumidas.

  9. Sensatez y madurez en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.

Funciones y Deberes

El Curador Urbano

 

De conformidad con el Decreto 1077 de 2015 el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de construcción, a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o de edificación en las zonas de la ciudad que la administración municipal le haya determinado como de su jurisdicción, igualmente, resolverán las solicitudes de prórroga, revalidación y modificación de dichas licencias.

 

Deberes del Curador:

 

  • Actuar con diligencia.

  • Cumplir con las disposiciones urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.

  • En desarrollo de su función verificadora, el Curador debe hacer una revisión de los proyectos que estudia y tramita, desde el punto de vista técnica – arquitectónico, - jurídico, así como del reglamento de sismoresistencia vigente.

  • Contar para el desarrollo de sus funciones como Curador, con un Grupo Interdisciplinario integrado por profesionales con idoneidad y experiencia en procedimientos de estudio, trámite y expedición de licencias.

  • Cumplir con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 y sus normas complementarias, que lo modifiquen, adicionen o sustituyan respecto al estudio, trámite y expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones, así como de otras actuaciones relacionadas con el trámite de licencias urbanísticas.

 

Funciones del Curador:

 

Estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado de la norma ibídem; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.

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