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EXPENSAS
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Expensas otras actuaciones

Los curadores urbanos podrán cobrar las siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el artículo 2.2.6.1.3.1 del presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a la expedición de la licencia:


1. El ajuste de cotas de áreas por proyecto:

Estratos 1 y 2         Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios.
Estratos 3 y 4         Ocho (8) salarios mínimos legales diarios.
Estratos 5 y 6         Doce (12) salarios mínimos legales diarios.


2. La copia certificada de planos       un (1) salario mínimo diario legal vigente por cada plano.


3. La aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal (m2 construidos):


Hasta 250 m2                        Un cuarto (0,25) del salario mínimo legal mensual.
De 251 a 500 m2                   Medio (0,5) salario mínimo legal mensual.
De 501 a 1.000 m2                Un (1) salario mínimo legal mensual.
De 1.001 a 5.000 m2             Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
De 5.001 a 10.000 m2           Tres (3) salarios mínimos legales mensuales.
De 10.001 a 20.000 m2         Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.
Más de 20.000 m2                 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.


4. La autorización para el movimiento de tierras y construcción de piscinas (3m de excavación):


Hasta 100 m3                    Dos (2) salarios mínimos legales diarios.
De 101 a 500 m3               Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios.
De 501 a 1.000 m3            Un (1) salario mínimo legal mensual.
De 1.001 a 5.000 m3         Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
De 5.001 a 10.000 m3       Tres (3) salarios mínimos legales mensuales.
De 10.001 a 20.000 m3     Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.
Más de 20.000 m3             Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.


5. La aprobación del proyecto urbanístico general de que trata el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del presente decreto, generará una expensa en favor del curador urbano equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área útil urbanizable, descontada el área correspondiente a la primera etapa de la ejecución de la obra, sin que en ningún caso supere el valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.


6. La modificación de plano urbanístico causará una expensa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.


7. Los conceptos de norma urbanística generarán una expensa única equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud.


8. Los conceptos de uso del suelo generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud.

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