
Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
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Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
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Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

EXPENSAS
Expensas otras actuaciones
Los curadores urbanos podrán cobrar las siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el artículo 2.2.6.1.3.1 del presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a la expedición de la licencia:
1. El ajuste de cotas de áreas por proyecto:
Estratos 1 y 2 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios.
Estratos 3 y 4 Ocho (8) salarios mínimos legales diarios.
Estratos 5 y 6 Doce (12) salarios mínimos legales diarios.
2. La copia certificada de planos un (1) salario mínimo diario legal vigente por cada plano.
3. La aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal (m2 construidos):
Hasta 250 m2 Un cuarto (0,25) del salario mínimo legal mensual.
De 251 a 500 m2 Medio (0,5) salario mínimo legal mensual.
De 501 a 1.000 m2 Un (1) salario mínimo legal mensual.
De 1.001 a 5.000 m2 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
De 5.001 a 10.000 m2 Tres (3) salarios mínimos legales mensuales.
De 10.001 a 20.000 m2 Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.
Más de 20.000 m2 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
4. La autorización para el movimiento de tierras y construcción de piscinas (3m de excavación):
Hasta 100 m3 Dos (2) salarios mínimos legales diarios.
De 101 a 500 m3 Cuatro (4) salarios mínimos legales diarios.
De 501 a 1.000 m3 Un (1) salario mínimo legal mensual.
De 1.001 a 5.000 m3 Dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
De 5.001 a 10.000 m3 Tres (3) salarios mínimos legales mensuales.
De 10.001 a 20.000 m3 Cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.
Más de 20.000 m3 Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
5. La aprobación del proyecto urbanístico general de que trata el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del presente decreto, generará una expensa en favor del curador urbano equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área útil urbanizable, descontada el área correspondiente a la primera etapa de la ejecución de la obra, sin que en ningún caso supere el valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
6. La modificación de plano urbanístico causará una expensa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
7. Los conceptos de norma urbanística generarán una expensa única equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud.
8. Los conceptos de uso del suelo generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la solicitud.