
Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
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Recreativas
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Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
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Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
-
Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
-
Recreativas
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Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
-
Habitacionales
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Recreativas
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Productivas

Licencias de Parcelación
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios
predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la
ejecución de obras para vías públicas que permitan
destinar los predios resultantes a los usos permitidos
por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:
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Habitacionales
-
Recreativas
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Productivas

EXPENSAS
Expensas licencias de construcción, urbanización, parcelación
Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano.
Los curadores urbanos cobrarán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación:
-
E=(Cf*i*m)+(Cv*i*j*m)
Donde E expresa el valor total de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo, m expresa el factor de municipio (m=0.675 para Floridablanca), y j es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, de acuerdo con los índices que a continuación se expresan:
1. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
2. La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos:
Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
4. Factor j para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades:
4.1. j de construcción para proyectos iguales o menores a 100 m2:
-
j= 0,45
4.2. J de construcción para proyectos superiores a 100 m2 e inferiores a 11.000 m2:
-
J= 3.8/(0.12 + (800/Q))
Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
4.3. j de construcción para proyectos superiores a 11.000 m2:
-
J= 2.2/(0.018 + (800/Q))
Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
4.4. J de urbanismo y parcelación:
-
J =4/(0.025 + (2000/Q))
Donde Q expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud.
Parágrafo 1°. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social.
Para todas las modalidades de licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto.
Parágrafo 2°. Los curadores deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo "Cf y el cargo variable "Cv" y las expensas por otras actuaciones, así como la ecuación y las tablas de los factores i y j que se establecen en el presente decreto, para efectos de la liquidación de expensas.
Parágrafo transitorio. Las solicitudes de licencias radicadas en legal y debida forma antes de la fecha de entrada en vigencia de las tarifas de expensas de que trata el presente decreto, se liquidarán con arreglo a las tarifas que se encontraren vigentes al momento de la solicitud.
