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Transparencia y acceso a la información pública

De acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y a la Resolución 1519 de 2020, el Curador Urbano Uno de Floridablanca pone a disposición de los ciudadanos, sector de la construcción e interesados, la nueva sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, donde podrán conocer de primera mano la información de la Curaduría Urbana.

Según lo dicta la Ley, la información generada por las entidades del Estado no podrá ser reservada o limitada, por el contrario, es de carácter público. En este sitio se proporciona y facilita el acceso a la misma en los términos más amplios posibles en el momento.

1. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD

1.1. Misión, visión, funciones y deberes

1.1.a. Misión y Visión

1.1.b. Funciones y Deberes

1.2. Estructura orgánica

1.2.a. Organigrama

1.3. Mapas y cartas descriptivas de los procesos

1.3.a. Mapas y cartas descriptivas de los procesos

1.4. Directorio institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias

1.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas

1.6. Directorio de entidades

1.7. Directorio agremiaciones, asociaciones, y otros grupos de interés

1.8. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención

1.9. Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las siguientes áreas

ABC Licencias urbanísticas y otras actuaciones
ABC PQRSDF

1.10. Mecanismos de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado

Atención al Usuario
PQRSDF

1.11. Calendario de actividades

1.12. Información sobre las decisiones que puedan afectar al público

Repositorio

Citación Vecinos

Notificaciones

Disposiciones Especiales

1.13. Entes y autoridades que lo vigilan

1.14. Publicación hojas de vida

Acorde con el ARTÍCULO 2.2.6.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015 los curadores urbanos serán designados para el desempeño de esta función pública por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para períodos individuales de cinco (5) años, en los términos previstos en la Ley 1796 de 2016, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Perfil del Curador Urbano Uno de Floridablanca

2. NORMATIVIDAD
2. INFORMACIÓN DE INTERÉS
7. CONTROL

7.1 Informes de gestión presentados

Año 2018

Año 2019

Año 2020

7.2 Informes de auditoria

Año 2018

Año 2019

7.3 Planes de mejoramiento

Año 2018

Año 2019

7.4 Entes de control que vigilan al curador

7.5 Información para población vulnerable

7.6 Defensa judicial

El Curador Urbano Uno de Floridablanca, procede publicar el informe de procesos judiciales en el que ha sido demandado o vinculado. Ver informe

9. TRÁMITES Y SERVICIOS

9.1 El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas en sus distintas modalidades  y de que trata el artículo 2.2.6.1.1.2 y siguientes del decreto 1077 de 2015; reconocimiento de edificaciones que regula el artículo 2.2.6.4.1.1 y siguientes del decreto y otras disposiciones relacionadas con la expedición de licencias señaladas en el artículo 2.2.6.1.3.1 del mencionado decreto 1077; esto conforme a las normas urbanísticas vigentes de ordena nacional, municipal, al igual que las normas de sismoresistencia.

 

9.2 Los Curadores Urbanos, en razón a las actuaciones de carácter público que realizan, deben presentar conforme a lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015, informes a las entidades públicas estipuladas en la norma como DANE, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como remitir copia de las licencias que expedimos a la Oficina Asesora de Planeación, conforme a los procedimientos y formatos que dichas entidades establezca, quienes administran el manejo y tratamiento de la información suministrada.

 

9.3 Igualmente, y con el fin de dar cumplimiento al deber de cooperación con otras entidades, cuando así lo requieran se remiten informes de los tramites expedidos, según sea el caso a otras entidades como autoridad ambiental CDMB, Área Metropolitana, Secretaría encargada de la Defensa de los Bienes Públicos del Municipio, Camacol, entes de control como Procuraduría, Personería, Supernotariado, autoridades judiciales y de policía, entre otros cuando así lo requieran, conforme a los procedimientos y formatos que dichas entidades establezca, quienes administran el manejo y tratamiento de la información suministrada.

 

9.4 Ahora y en lo que respecta a la información de las licencias urbanísticas expedidas, procedemos informar, que en la página web de la Curaduría Urbana, se encuentra el repositorio de las actuaciones expedidas por el(la) Curador(a) Urbano(a), con el propósito de generar un repositorio para consulta de las autoridades administrativas respectivas y entes de control cuando lo requieran, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución No. 8103 del 12 de julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual se implementó el Procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios y Gestión -SISG-, en principio a partir del 1 de enero de 2018, obligación que fue modificada por la Resolución No. 11274 del 18 de septiembre de 2018, haciéndola retroactiva a partir del 13 de julio del 2017, fecha desde la cual la Superintendencia de Notariado y Registro inició el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1796 de 2016.

 

Para mayor información de los procedimientos de los servicios y trámites de competencia del Curador, así como del Repositorio de Licencias, puede consultar los siguientes enlaces:

Formatos y requisitos para trámites

Servicios

Procedimientos

Comunicación Vecinos 

Notificaciones por Aviso  

Fotografía Valla

Publicación Resoluciones 

Expensas

Repositorio

Consulta

10. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA

10.1 Información Mínima

10.4 Esquema de Publicación de Información

10.5 Programa de Gestión Documental

10.6 Tablas de Retención Documental

10.7 Registro de publicaciones

Respecto a la información de las licencias urbanísticas expedidas, procedemos informar que en la página web de la Curaduría Urbana, se encuentra el repositorio de las actuaciones expedidas por el(la) Curador(a) Urbano(a), con el propósito de generar un repositorio para consulta de las autoridades administrativas respectivas y entes de control cuando lo requieran, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución No. 8103 del 12 de julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual se implementó el Procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios y Gestión -SISG-, en principio a partir del 1 de enero de 2018, obligación que fue modificada por la Resolución No. 11274 del 18 de septiembre de 2018, haciéndola retroactiva a partir del 13 de julio del 2017, fecha desde la cual la Superintendencia de Notariado y Registro inició el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1796 de 2016.

10.8 Costos de reproducción

De conformidad con el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.3.1  numeral 4, el Curador Urbano otorga copia certificada de planos, que no es otra que la certificación que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es idéntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urbanística.

 

El valor de esta copia certificada conforme al artículo 2.2.6.6.8.15 Expensas por otras actuaciones, de que trata el Decreto 1077 de 2015, causará una expensa de un (1) salario mínimo diario legal vigente por cada plano.

          10.9 Mecanismos Para Presentar PQRDS por la Omisión o Acciones del Curador o Grupo Interdisciplinario

  • Para instaurar PQRDS sobre la gestión del Curador por acción u omisión, puede acudir de conformidad con la Ley 1796 de 2016 a la Superintendencia de Notariado y Registro por ser el competente por ministerio de ley, sin perjuicio del derecho de preferencia que tiene la Procuraduría frente a la acción disciplinaria, según el caso, para lo cual se da a conocer el Link de PQRDS de la Superintendencia que es la entidad que nos vigila: https://servicios.supernotariado.gov.co/pqrs/   

 

  • Para instaurar PQRDS sobre la gestión del Grupo Interdisciplinario, personal del área administrativa y de servicio, que apoya la gestión del Curador, por acción u omisión en sus funciones, puede contactarse a los siguientes canales de información:

 

Correo electrónico: curaduriaunofloridablanca@gmail.com

Celular atención a los usuarios: 3022746949

Teléfonos fijos: 6199954 - 6199956

Link de información Atención al Usuario PQRS: https://www.curaduria1defloridablanca.com/contacto

10.10 Informe PQRSD

El Curador Urbano Uno de Floridablanca, Ingeniero OSCAR JAVIER VANEGAS CARVAJA, procede a realizar el reporte de informe de las PQRSD realizadas por la ciudadanía y entidades públicas y privadas de forma anual.

Año 2017

Año 2018

Año 2019

11. TRANSPARENCIA PASIVA
12. CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD

La Página Web de la Curaduría Uno de Floridablanca, ha sido escaneada, mediante herramienta electrónica para Accesibilidad y Usabilidad, obteniendo una calificación nivel AAA.

 

Con base los resultados obtenidos, se determinó las acciones a emprender, para seguir mejorando las condiciones de accesibilidad y Usabilidad de nuestra página que faciliten una mejor atención de la Curaduría con toda la ciudadanía en general con discapacidad visual auditiva, y sus grupos de interés, a través de los medios electrónicos.

13. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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