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    Licencias de Parcelación

    Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios

    predios  localizados  en  suelo  rural  y  suburbano,  la

    creación  de  espacios   públicos   y   privados,   y   la

    ejecución  de  obras para vías públicas  que permitan

    destinar los predios resultantes a  los usos permitidos

    por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.

    ​

    Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

    ​

    También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.

    ​

    Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:

    ​

    • Habitacionales

    • Recreativas

    • Productivas

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    Licencias de Parcelación

    Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios

    predios  localizados  en  suelo  rural  y  suburbano,  la

    creación  de  espacios   públicos   y   privados,   y   la

    ejecución  de  obras para vías públicas  que permitan

    destinar los predios resultantes a  los usos permitidos

    por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.

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    Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

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    También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.

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    Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:

    ​

    • Habitacionales

    • Recreativas

    • Productivas

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    creación  de  espacios   públicos   y   privados,   y   la

    ejecución  de  obras para vías públicas  que permitan

    destinar los predios resultantes a  los usos permitidos

    por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.

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    Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

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    También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.

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    • Recreativas

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    creación  de  espacios   públicos   y   privados,   y   la

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    destinar los predios resultantes a  los usos permitidos

    por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.

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    Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

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    También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.

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    Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades:

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    • Habitacionales

    • Recreativas

    • Productivas

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    Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios

    predios  localizados  en  suelo  rural  y  suburbano,  la

    creación  de  espacios   públicos   y   privados,   y   la

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    destinar los predios resultantes a  los usos permitidos

    por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.

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    Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

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    También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.

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    por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.

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    por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.

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